¿Qué información le darías a una persona que acude a vuestra oficina por que acaba de cesar en su trabajo y tiene intención de montar su propia empresa?
Partimos de que nuestro entrevistado tiene una idea de negocio que ya ha estudiado y la que ve viable . Nosotros lo que deberemos hacer es indagar un poco en esa idea para estudiar posibles ayudas, subvenciones y bonificaciones en función de su ámbito, sector, forma jurídica , tamaño, numero de empleados, etc.
La forma jurídica de la empresa condiciona: la actividad, obligaciones, derechos y responsabilidades patrimoniales de la empresa. Es su primer punto a aclarar, ya que puede decidir si actúa como persona física o jurídica y si necesita hacer un aporte previo de capital para constituir la sociedad. Hay diversos tipos:
Como persona física:
- Empresario individual: siendo un único socio y con una responsabilidad ilimitada.
- Comunidad de bienes: siendo al menos dos socios y con responsabilidad ilimitada.
- Sociedad civil: mímino de dos socios con responsabilidad ilimitada
- Emprendedor con responsabilidad limitada: un único socio siendo responsabilidad ilimitada con excepciones.
Como persona jurídica:
Sociedad mercantil:
- Sociedad colectiva: mínimo de dos socios con responsabilidad ilimitada.
- Sociedad comanditaria simple: con un mínimo de dos socios. Si fuesen socios colectivos la responsabilidad sería ilimitada y si fuesen socios comanditarios la responsabilidad sería limitada.
- Sociedades de capital:
- Sociedad de responsabilidad limitada: con un mínimo de un socio y la responsabilidad limitada al capital aportado.
- Sociedad limitada nueva empresa: con un máximo de cinco socios y una responsabilidad limitada al capital aportado.
- Sociedad anónima:mínimo de un socio y responsabilidad limitada al capital aportado.
- Comanditaria por acciones: mínimo de dos socios . Si son socios colectivos la responsabilidad sería ilimitada y si son socios comanditarios la responsabilidad sería limitada.
- Sociedad laboral: serían un mínimo de tres socios con una responsabilidad limitada al capital aportado.
- Sociedad cooperativa: con un mínimo de tres socios y la responsabilidad limitada al capital aportado.
- Sociedad de garantía reciproca: mínimo de 150 socios y responsabilidad limitada.
- Entidades de capital de riesgo: con un consejo de administración formado por un mínimo de tres personas y responsabilidad limitada.
- Agrupaciones de interés económico: mínimo de dos socios y responsabilidad limitada.
- Sociedad de inversión inmobiliaria: con responsabilidad limitada.
- Sociedad limitada de formación sucesiva: mínimo de un socio y responsabilidad limitada al capital aportado.
Pero esto lo vamos construyendo; ya que puede interesar un tipo u otro de sociedad en función de las subvenciones y bonificaciones que hay para cada tipo de sociedad y actividad.
Sabiendo si está inscrito como demandante de empleo y cobrando la prestación podemos orientarlo sobre su derecho a capitalizar el pago de su prestación (hasta un 60% de la cantidad pendiente de percibir y un 40% restante le quedaría como bonificación a sus futuras cotizaciones a la seguridad social ; en caso de darse de alta como autónomo). Esta es la primera aportación de capital posible a su proyecto.
También estudiamos con el futuras bonificaciones en sus cotizaciones. Para ello debemos saber si es menor de 30 años , mujer menor de 35 y si tiene alguna discapacidad.
Un paso importante es informarlo sobre los trámites burocráticos que conlleva darse de alta como autónomo, ya que debe conocerlos:
- Debe darse de alta en el registro especial de la seguridad social de trabajadores autónomos en la direccion provincial de la Tesorerían General de la Seguridad Social o en sus administraciones dentro de los 30 días siguientes al inicio de su actividad.
- Darse de alta en el impuesto de actividades económicas en la delegación del hacienda o en la gencia estatal de la administración tributaria.
- Si va a abrir un nuevo local lo informamos de como debe informar a la autoridad laboral.
- Si va a tener empleados lo orientamos sobre como darlos de alta en la seguridad social, alta de la empresa en la seguridad social y alta de empresa y trabajadores en la mutua o entidad asegurdadora.
Indagamos algún tipo más de subvenciones mirando el programa de promoción del empleo autónomo. Si la actividad estuviese relacionada con el desenvolvimiento rural lo informamos de las subvenciones a fondo perdido del "Programa de apoyo a la creación de empresas de desenvolvimiento rural".
También vemos las líneas de bonificación de los tipos de interés como las que ofrece el ICO, el programa de promoción del empleo autónomo y el programa apoyo a la creación de empresas de Galicia. Otra opción es informarlo sobre como mirar microcreditos o líneas de credito para emprendedores que ofrecen algunos bancos para que sondee algo sobre ellas.
Repasamos las posibles ayudas sectoriales (comercio, desenvolvimiento rural ) y las ayudas que podría tener en caso de crear una empresa de economía social tipo cooperativa o sociedad laboral que son muy "interesantes", al combinar ayudas a la inversión con ayudas a la creación de puestos de trabajo. Esto último puede dar la definitiva forma jurídica a su idea de negocio.
En esa línea de creación de puestos de trabajo lo podemos orientar sobre las ayudas para la primera contratación indefinida que hace un autónomo y las ayudas existentes en Galicia para la contratación de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario